Por Dr. Fulvio Gutiérrez
En el mes de enero de 2024, escribí esta columna, a través de la cual expresé mi opinión a favor de lo que luego se resolvió a nivel legislativo: no es legítimo y además es un criterio jurídicamente equivocado, condicionar el pago del impuesto de patente de rodados, al pago simultáneo de las multas que pudieran gravar a cada vehículo. Resulta que ahora, surge a nivel legislativo y de algunos gobiernos departamentales, la iniciativa de derogar la norma mencionada, y disponer, otra vez, la obligación de que, si un vehículo tiene multas, hay que pagarla simultáneamente con la patente de rodados Eso no es correcto, y hasta puede concluirse que se trata de un abuso de derecho.
¿Por qué afirmo esto? En primer lugar, porque la naturaleza jurídica de ambos conceptos es distinta. Una cosa es la patente de rodados, que es un impuesto que se paga por ser propietario de un vehículo automotor, y otra es una multa, que es una sanción pecuniaria que la paga quien ha cometido una infracción de tránsito, sea o no propietario de un vehículo. Es decir, el conductor de un vehículo es el responsable administrativo al pago de la multa en todas las infracciones cualquiera sea el código de infracción. Por eso, la norma establece que el titular de un vehículo, tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores. Por otra parte, el impuesto debe pagarse sí o sí; en cambio la multa, que es una infracción administrativa, puede ser cuestionada con recursos administrativos por parte del presunto infractor, y en su caso, deberá estarse a la resolución final del Sucive (y eventualmente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo), que podrá confirmar el pago de la multa, o darle la razón a quien la cuestiona, y por tanto eximirlo de dicho pago. En consecuencia, parece claro que el no pago de una multa no puede ser nunca un obstáculo para pagar la patente de rodados. Es más, a mi juicio, de continuarse con ese criterio, estaríamos ante un abuso de derecho.
En base a estos argumentos, el art. 289 de la última Rendición de Cuentas No. 20.212, que había dispuesto:“No se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”. Clarito. La Ley de Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), establece un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, de aplicación en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Por su parte, el art. 26 de la Ley No 19.824 de 18/9/2019, dispuso que “El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes”. Precisamente, al amparo de esta facultad, y en base a que el art. 289 de la Ley de Rendición de Cuentas No. 20.212, se había dispuesto que no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea.
Ahora, por iniciativa de algunos legisladores y de algunos intendentes, surge la idea de cambiar la normativa aprobada por el gobierno anterior, y volver a condicionar el pago de la patente, al pago simultáneo de alguna multa que se adeudara. Al parecer, el motivo de esta marcha atrás, estaría en que la morosidad en el pago de las multas en algunas intendencias, sería importante. Si es así, ese no es el camino correcto para corregir la omisión en el pago de multas de tránsito. El no pago de una multa, como el no pago de cualquier deuda a cualquier intendencia, habilita a los intendentes, a iniciar las gestiones de cobro correspondiente, mediante los trámites judiciales ejecutivos que la ley establece, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que también se prevé para estos casos.
Por razones de principio, no hay que olvidar que nuestro país es reconocido por el respeto a su estabilidad jurídica. No se puede cambiar la normativa jurídica, en base a la conveniencia de algún organismo del Estado, ni acomodar las disposiciones jurídicas para facilitar la solución de problemas de morosidad. A mi juicio, no es correcto desde el punto de vista jurídico, pero, además, no es serio.
Domingo 01 de Febrero, 2026 243 vistas