Por Gustavo Varela.
Justo en el momento en que se estaba votando en el Parlamento nacional la creación de nuevos impuestos que castigarán al pueblo uruguayo (¡qué casualidad!), apareció por Salto un informe de la JUTEP, firmado sólo por jerarcas frenteamplistas pues el de la oposición no había ocupada aún el cargo, tildando al gobierno departamental de “corrupto”, de “nepotismo” y que dicha práctica “socava los pilares del estado de derecho”, por haberse designado en el cargo de director de obras al hijo del Secretario General.
Adjetivos muy fuertes para que un organismo sin poder sancionatorio, lo incluya en un informe, sin participación de la justicia.
Por deformación profesional, lo primero que hice fue ir a los fundamentos jurídicos de dicho informe, para ver en que se sostenían tan fuertes y violentos adjetivos, pocas veces utilizados en un sinfín de informes emitidos por dicho organismo.
Algo me llamó poderosamente la atención de la situación, y fue, de qué se habla contundentemente de corrupción, y no existió con posterioridad ninguna denuncia a la justicia, siendo que cualquier funcionario público, y los integrantes de la JUTEP lo son, que estén en conocimiento de un delito, inmediatamente lo deben de poner en conocimiento de los fiscales, para que procedan a investigar, pues el único que puede declarar la existencia de un delito es el Poder Judicial.
Ahondando aún más, no logro encontrar ninguna norma que esté en colisión con dicha designación, para que alegremente se pueda afirmar que existe corrupción en la Intendencia de Salto por éste caso.
La Constitución uruguaya en su artículo 275 habilita a designar en cargos de confianza a quien el Intendente de turno decida, teniendo como límite, que se deberá ir, cuando la administración cese.
Aparte, existen otros argumentos, que no los voy a volcar en ésta nota, y que sí lo vamos a explicar, cuando se realice el llamado a sala del Intendente, que gustosamente votamos para que se realizara, ante la inquietud de la bancada del FA.
O sea que por el lado jurídico, salvo por el hecho de tirar bombas de humo, no existe nada que pueda sostener repito tan fuertes y violentos adjetivos utilizados por la Junta, salvo para decir algo que distraiga un nuevo mazazo impositivo.
Tan es así, que retrotrayéndonos en el tiempo, con los argumentos utilizados para emitir dicho informe, podríamos citar el caso del Presidente Vázquez, que nombró a su hermano como prosecretario de Presidencia, subsecretario y posteriormente Ministro del Interior, y por último presidente de la Junta Nacional de Drogas, organismo dependiente directamente de presidencia de la república, en éste último caso con la ventaja de un beneficioso préstamo para adquirir una lujosa mansión en uno de los mejores barrios de Montevideo, con el agregado de que si el jerarca fallecía ejerciendo el cargo no debía pagar más.
¿Deberíamos llamar corrupto al ex presidente Vázquez?
Como también podríamos comentar que el ex intendente Fonticiella designó a su hijo como director de turismo, habiendo fungido en dicho cargo los 5 años de gobierno.
¿Lo podríamos llamar de corrupto al ex intendente Fonticiella?
Jurídicamente no existe ningún argumento, si podemos discutir argumentos éticos, pero esos, por falta de espacio van para la columna de la semana que viene.
Raro todo.
¿No le parece?