El Poder Ejecutivo ha resuelto presentar en el Parlamento, un proyecto de ley interpretativa de la Constitución, para que los ciudadanos legales (nacidos en el exterior), tengan también la nacionalidad uruguaya, como la tienen los ciudadanos naturales. Lo que se busca es que sean nacionales de Uruguay, tanto los ciudadanos nacionales (nacidos en el país) como los legales (extranjeros), que, si bien hasta el presente, obtienen la carta de ciudadanía, no así la nacionalidad uruguaya.
Desde el punto de vista jurídico, se argumenta que la actual normativa de nuestro país, contradice al Derecho Internacional sobre derechos humanos, que garantiza el derecho a una nacionalidad, así como al artículo 72 de la Constitución, referido a los derechos inherentes a la persona humana. Incluso,la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, que se considera como un ideal común para todos los pueblos y naciones, estableció en su art. 15, “que toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
Se dice que, como consecuencia de la interpretación uruguaya, los ciudadanos legales de países que no permiten la doble nacionalidad, pueden convertirse en apátridas, incluso si tienen un pasaporte que los identifica como ciudadanos legales de Uruguay.
A los efectos de aclarar esa situación, corresponde precisar que, ciudadanía y nacionalidad no son la misma cosa. Lo que establece nuestra Constitución, está referido a ciudadanía. Hay ciudadanos naturales y legales. El art. 74 aclara que son “ciudadanos naturales”, “los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República”, y “los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico Nacional”. Por su parte, el art. 75, dice que son “ciudadanos legales”, “los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que, poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República”.
También lo serán, quienes, además de esos requisitos, no tengan familia constituida, en cuyo caso la residencia exigida será de cinco años”. Finalmente, el artículo también considera ciudadanos legales, a “los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan por gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes”.
En cuanto a la normativa relacionada con la nacionalidad, debo señalar que la Ley No. 16.021, de 11/4/89,con las modificaciones establecida por la Ley No. 19362 de 31/12/2915,que es una ley interpretativa de la Constitución, dispuso que tienen la calidad de nacionales, “los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto de la República”, agregando que “tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuera el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior”. Es decir, incluye a los nietos. En cambio, la nacionalidad es el vínculo jurídico y de pertenencia que une a una persona con un Estado (adquirido por nacimiento, ascendencia o naturalización), mientras que la ciudadanía es el estatus político que se le otorga a esa persona para ejercer derechos y deberes políticos. Es decir, votar y ser votado.
Entonces, lo que ahora pretende el gobierno es interpretar la Constitución de acuerdo a la facultad que se establece en el art. 85 Nral. 20º (“ley interpretativa”), estableciendo que los ciudadanos legales, también gozan del derecho a la nacionalidad uruguaya, de lo que se dejará constancia en los pasaportes. Bueno es señalar, que, como fundamento de esta posición, nuestro país, también se caracterizó por dictar normas para el reconocimiento y protección del apátrida, entendiendo por tal, a toda persona que no se considera como nacional suyo por ningún Estado.
También se puede citar, la Ley No. 15.737 (Ley de Amnistía), que ratificó el denominado Pacto de San José de Costa Rica, y que, en su art. 20, estableció que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y a nadie se privará de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla y la Ley. Ley N° 17.349, de 15/6/2001, que aprueba un tratado de reducción de apátridas.
Ahora bien, cuando se anunció la presentación del referido proyecto, alguien opinó, que el proyecto era inconstitucional. Tanto no lo es, que dicho proyecto se basa, precisamente, en el art, 85 Nral. 20º de la Constitución, que permite al Poder Legislativo interpretar a la Constitución mediante las denominadas “leyes interpretativas”. Se llegó a afirmar se corría el riesgo de que el país tuviera un presidente que no fuera de nacionalidad uruguaya. Un absurdo. El art. 151, inciso final, dice con total claridad, que solo podrán ser elegidos presidentes, “los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad”. Es decir, un ciudadano legal, jamás podrá ser presidente de la República.
Pero si se quiere tener la total seguridad en este sentido, entiendo que bien puede incluirse en la futura ley interpretativa, un artículo que interprete (valga la redundancia) que cuando el art. 151, inciso final expresa “ciudadanos naturales en ejercicio”, refiere a los ciudadanos naturales “nacidos en cualquier punto del territorio de la República”.