Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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Cuando se produce una separación o un divorcio, el vínculo de pareja se extingue, pero la familia no debería hacerlo. Sin embargo, en la práctica, muchas veces la ruptura impacta negativamente en la relación con los hijos. Es en ese contexto donde aparece el llamado “régimen de visitas”, una expresión que, aunque habitual, suele inducir a error. Entiendo más ajustado llamarlo “régimen de vinculación”, porque justamente se trata de preservar y proteger el “vinculo padre/madre-hijo/s”
No se trata de una concesión a favor de los adultos ni de un privilegio del progenitor que no convive con el niño. El eje del sistema jurídico uruguayo es claro: el titular del derecho es el niño, niña o adolescente. Así lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, que reconoce su derecho a mantener vínculos estables con sus padres y, en un orden preferencial, también con abuelos y otros familiares significativos. Lo que se protege no es la comodidad de los mayores, sino la continuidad de los lazos afectivos.
El régimen puede acordarse entre los padres —lo que siempre resulta aconsejable— con asistencia letrada y posterior homologación judicial para dotarlo de fuerza obligatoria. Cuando no hay acuerdo, será el juez quien lo determine. En ambos casos, puede tratarse de un sistema amplio y flexible, si existe buen entendimiento, o de una regulación detallada que fije días, horarios, lugar de retiro y reintegro, y la organización de fechas especiales, entre otros aspectos
Un aspecto fundamental es que el contacto no debe interrumpirse. Si el conflicto llega a sede judicial, suele disponerse un régimen provisorio precisamente para evitar quiebres en el vínculo mientras se sustancia el proceso. Además, al niño se le designa un defensor, garantizando que su voz sea escuchada y que sus derechos sean defendidos con imparcialidad.
Si alguna de las partes incumple, el ordenamiento prevé mecanismos ágiles ante el Juez de Familia de Urgencia. Y, como toda medida en materia de familia, el régimen puede modificarse si cambian las circunstancias que inciden en el bienestar del niño.
Persistir en la idea de que estamos ante un derecho de los padres es un error conceptual. En realidad, los adultos ejercen facultades que están siempre subordinadas al interés superior del niño. La separación puede ser el final de una pareja, pero nunca debería significar la ruptura de los vínculos que sostienen el desarrollo emocional de los hijos.
Claramente las hipótesis sobre las que se nos requiere intervenir son variadas y sobre todo más o menos complejas.
La solución a la conflictiva que pueda llegar a instalarse, depende en buena manera del posicionamiento que asumen y buena disposición de los adultos responsables, el que en todo caso debe tener como “eje” el bienestar sico-emocional y personal del menor/adolescente. Esto demanda desplazar el eje de la cuestión en otra dirección. Sanear las diferencias personales en un contexto de conflictividad, no puede desplazar lo prioritario, esto es, acordar que la “vinculación” de padre e hijos sea lo más parecida a cuando existía la convivencia.
Lamentablemente en la práctica jurídica asistimos muchas veces a una “conflictiva familiar de base” que no se logra soslayar por los adultos, requiriendo en esos casos de la intervención judicial.
Jueves 05 de Marzo, 2026 259 vistas