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Domingo 28 de Diciembre, 2025 234 vistas

El proceso penal abreviado

Por Dr. Fulvio Gutiérrez         
En una entrevista que se le hizo al Presidente Orsj, en el correr de la semana pasada, se refirió a la necesidad de hace algunas modificaciones al Código del Proceso Penal. Orsi, entre lo que dijo, mencionó al “tema de los procesos abreviados”, agregando que habría que ver si no se lo usa de una manera exagerada, y en un momento hizo especial referencia a la LUC, como que fuera dicha ley, la que habría introducido el referido instituto procesal. Incluso llegó a decir, que “hay unas cosas aberrantes” en la ley de urgente consideración (LUC). 
Y eso no es cierto. La Ley que introdujo en el CPP el denominado “Procedimiento Penal Abreviado”, además de otras modificaciones, fue la Ley No. 19.436 de 30 de noviembre de 2016, y no la LUC, que fue aprobada casi cuatro años después, como Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y posteriormente ratificada por el pueblo uruguayo.
El Procedimiento Penal Abreviado, permite resolver casos penales rápidamente mediante un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado, aplicable a delitos con pena mínima no superior a seis años de penitenciaría, o penas no privativas de libertad, buscando agilizar la justicia, descongestionar tribunales y reducir costos, aunque genera debates sobre garantías, como la información adecuada al imputado y la falta de juicio oral. Hoy por hoy, es la forma más común de resolución de conflictos penales en el país. También se aplica en el proceso penal juvenil para aplicar medidas socioeducativas en plazos cortos.
Desde el punto de vista práctico, el sistema es muy simple. En la audiencia de formalización, el Fiscal puede proponer un acuerdo, en base a una pena que puede ser reducida hasta un tercio de la pena aplicable, y el imputado puede aceptar o no. El imputado debe aceptar la verdad de los hechos que se le imputan. El Juez aprueba el acuerdo si el imputado cumple con los requisitos exigidos, y ahí se termina todo. En verdad no hay juicio. El sistema se ha generalizado, y la enorme mayoría de procedimientos penales, termina mediante un acuerdo entre el imputado y el Fiscal. El Juez no decide nada, solo controla que se cumplan los requisitos exigió por la ley. Es más, el Juez no dicta sentencia. Su decisión es un acto administrativo. Parece raro, pero es así.
Personalmente nunca estuve de acuerdo con este proceso penal abreviado. Por otro lado, el argumento de que se logra que haya acuerdos por ilícitos penales que no suponen la aplicación de penas, y con ello se logra, una disminución del número de presos, es antijurídico. En primer lugar, porque se desconoce groseramente la naturaleza jurídica del Derecho Penal. El Derecho Penal es parte del Derecho Público, y por tanto sus principios y su normativa son ajenas a la decisión y por tanto a la voluntad de las partes. En sentido genérico, regula la relación entre el Estado y las personas, ejerciendo la potestad punitiva estatal para proteger los bienes jurídicos fundamentales (vida, libertad, patrimonio) y mantener el orden social mediante la imposición de penas y medidas de seguridad, por conductas que afectan gravemente a la comunidad. Es una relación jurídica donde, el Estado, en nombre de la sociedad, sanciona al individuo que comete un delito, buscando la prevención y la reinserción, no solo el castigo. Son normas que el Estado dicta en forma unilateral, y que tienen el carácter de ser indisponible, esto es, no se pueden modificar, ni aún en el caso que las partes estén de acuerdo. Dicho de otra forma, los intereses que regula y protege el Derecho Público, son generales, y escapan a la voluntad de las personas. Además del Derecho Penal, son ramas del Derecho Público, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, etc. En consecuencia, en mi opinión, el proceso penal abreviado, lesiona la esencia misma del Derecho Público. Es más, en mi opinión, con ese sistema, se está privatizando un procedimiento penal, lo cual no solo es insólito, sino que viola los principios constitucionales de inocencia y del debido proceso. Se vulneran garantías y terminan por sustituir la competencia del Poder Judicial, por prácticas negociables meramente administrativas.