Por Dr. Fulvio Gutiérrez
La abusiva y reiterada costumbre de varios Intendentes en cuanto a la contratación directa de funcionarios que ingresan a la plantilla de los Gobiernos Departamentales, a veces violando las formalidades establecidas por sus específicas normas internas, a veces priorizando conductas políticas por encima de las disposiciones jurídicas, ha movido a algunos legisladores a proponer normas que reglamenten tales procedimientos. No obstante, en defensa de la autonomía de los Gobiernos Departamentales, nuestras Constitución, establece que la designación de sus funcionarios, es competencia del propio Gobierno Departamental y no del Poder Legislativo. Salvo que la ley que dispusiera una norma en tal sentido, fuera aprobada por una mayoría de 2/3 del total de componentes de cada Cámara. (Art. 64).
Desde hace varios meses, está a estudio del Parlamento, un proyecto de ley que establece una serie de requisitos que tienden a unificar la designación del personal de los Gobiernos Departamentales, con un criterio generalizado para todos, y que, en síntesis, busca terminar con el abuso de las designaciones directas. El estudio de dicho proyecto de ley se ha demorado. Primero fue aprobado por la Cámara de Representantes, y pasó a estudio de la Cámara de Senadores. Esta le hizo una serie de importantes modificaciones, por lo cual, el proyecto volvió a la Cámara de Representantes para que esta analice si comparte o no tales modificaciones. En esa etapa está en estos momentos.
Al no haber una aprobación expresa del articulado propuesto, no puedo hacer un análisis jurídico directo, pero sí puedo hacer una síntesis genérica sobre los requisitos que se pretenden establecer:
-1)Las designaciones y los ascensos de funcionarios presupuestados y contratados, se deben realizar por concurso público y abierto, basados en los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, y la justa ponderación entre la capacidad técnica y los méritos y antecedentes de cada persona. También se podrá hacer la designación por sorteo, pero en tal caso, y además de lo indicado, el Intendente deberá fundamentar expresamente la implementación de dicho procedimiento.
-2) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios presupuestados o contratados dentro de los 12 meses anteriores a la finalización de cada periodo de gobierno departamental, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal redistribuido.
-3) Quedaría exceptuada de tales requisitos la designación para cargos políticos o de particular confianza, establecidos en la Constitución, en las leyes, estatutos o decretos de la Junta Departamental, con fuerza de ley en su jurisdicción. Esta excepción es lógica.
-4)Los Gobiernos Departamentales, podrán celebrar contratos de arrendamiento de obra y de servicios, con becarios, pasantes, zafrales, eventuales, o bajo las modalidades que se establezcan por decreto de la Junta Departamental, por mayoría especial de 2/3 del total de componentes del cuerpo. Se deberán hacer por concurso público y abierto o sorteo, respetando los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y/o competencia en cuanto corresponda. Los vínculos originados en esta modalidad, no darán derecho a adquirir la calidad de funcionarios públicos, cesando, como último término, en la finalización del período de gobierno en el cual fueron contratados.
-5)Por razones fundadas de idoneidad, y habiendo crédito presupuestal, se podrá designar directamente como contratados, pero cesarán automáticamente al finalizar el periodo de gobierno, con un límite del 4% de los cargos presupuestados.6) Como excepción, y por razones de extrema necesidad, se podrán contratar funcionarios en los últimos doce meses del período, por resolución fundada del Intendente, con la aprobación de la Junta Departamental, si existe crédito presupuestal, por concurso público o sorteo, para tareas urgentes o excepcionales, eventuales, transitorias, temporales o zafrales, que no se pueden afrontar con el personal que se tiene. Cesan con la finalización del mandato del jerarca que los designó, o la finalización del período de gobierno.
-6) Se autoriza hasta 20 pases en comisión de organismos públicos estatales y no estatales, para desempeñar tareas de asistencia directa, en el Congreso de Intendentes, a expresa solicitud. El plazo será por todo el periodo departamental, salvo que el Intendente resolviera dejarlo sin efecto. Vinculado a esto, hay una detallada consecuencia con respecto a los derechos y obligaciones de los funcionarios beneficiados por pases en comisión.
Finalmente, el proyecto establece que la ley entraría en vigencia a partir de su publicación, y que no afectará derechos adquiridos generaos por normas preexistentes.
Veremos en su momento, el texto definitivo que eventualmente se apruebe. Pero de aprobarse, está claro que se termina con la arbitrariedad de las designaciones directas de los funcionarios de los gobiernos departamentales, con las excepciones que se mencionan.
Domingo 21 de Diciembre, 2025 297 vistas