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La violencia vial: Cuando una discusión se convierte en agresión

Una discusión entre conductores en el barrio Pocitos en Montevideo, terminó con un hombre golpeado hasta quedar inconsciente. El episodio quedó registrado por cámaras de video-vigilancia. Según la información disponible, el agresor lo arrastró hasta la vereda, lo tiró al suelo, le dio varios golpes de puño y le pisó la cabeza antes de abandonar el lugar.

Lamentablemente estas situaciones desde hace un buen tiempo pasaron a ser corrientes.

La víctima debió someterse a nuevos estudios médicos y anunció que radicará una denuncia. También relató que no recuerda parte de lo ocurrido.

El agresor se retiró de lugar sin prestarle atención y fueron los vecinos dieron aviso a la Policía para que recibiera atención. Uno de ellos dijo que la discusión habría comenzado porque uno rebasó a otro en el auto.

El episodio concentra una preocupación que excede este caso: la posibilidad de que un desacuerdo cotidiano (que no debería serlo) en la calle escale hasta convertirse en violencia física. Pero la gravedad de las imágenes que se han difundido no reemplaza la investigación ni permite anticipar una condena. La calificación jurídica dependerá, entre otros elementos, de la prueba reunida y de la evaluación médica de las lesiones y su gravedad depende del daño provocado y la intención.

Lo que queremos adelantar es que la respuesta a lo que se divisa como un creciente y preocupante problema, no va a provenir necesariamente de la utilización de dispositivos jurídicos. Hacemos un muy breve y básico repaso.

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial establece que, en un accidente con víctimas, el conductor implicado debe procurar el socorro inmediato de las personas lesionadas. La norma contempla deberes propios de un accidente vial; determinar si corresponde aplicarla a este episodio exige establecer qué ocurrió y cómo se inició la agresión. Que una maniobra de tránsito haya dado origen a la discusión no resuelve esa cuestión.

Por otra parte, la eventual omisión de asistencia tiene autonomía respecto de la agresión. La Justicia Penal ha considerado relevante que una persona se retire dejando a una víctima herida sin ayuda y ha calificado como omisión de asistencia que un conductor abandone a una persona lesionada en la vía. No se trata, sin embargo, de una conclusión automática, dado que la Justicia también ha sostenido que esa conducta debe valorarse según las circunstancias concretas y que no puede exigirse a cualquiera una asistencia técnica que no está en condiciones de prestar.

En Uruguay la seguridad pública compete al Estado, en particular a la Policía Nacional, mientras que a las Intendencias y los Municipios tienen funciones de control del tránsito, señalización y ordenamiento en las poblaciones. Como se advierte, la situación que nos ocupa invade las dos esferas. Una acción coordinada conjunta puede ser un paso conveniente y pertinente.

La discusión por una maniobra puede durar segundos. Sus consecuencias, en cambio, pueden ser graves y prolongarse mucho después de que los vehículos se alejen. La respuesta jurídica dependerá de lo que pruebe la investigación; la prevención empieza por no convertir el conflicto vial en una agresión.

Pero no podemos soslayar algo muy palpable que excede lo jurídico. Incumben en esta situación y son  también pilares en los que se debe trabajar: la “Educación” en su sentido amplio, el manejo de las frustraciones y /o dominio de ellas, entre  otras. Dar solución a estos tópicos, entiendo debería por empezar en centros de estudios con un acompañamiento progresivo terapéutico (a su debido tiempo) en los sujetos con inclinaciones claras de desbordes emocionales, y otras sintomatologías de igual o análoga característica.  No es lineal ni fácil la actuación, pero puede ser un comienzo para minimizar conductas, como las que se sucedieron y dan pie para la formulación del presente artículo.