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Jueves 30 de Julio, 2026 156 vistas

Trabajo doméstico: Salarios y nuevas categorías laborales

Por Dra. Alejandra Altamiranda
info@signorelli.com.uy
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Desde el 1° de julio de 2026 se encuentran vigentes importantes cambios en el sector del trabajo doméstico uruguayo. Estos cambios abarcan los nuevos laudos y la entrada en vigor de tres nuevas  categorías laborales: General, Cocina y Cuidados
El sector se rige por un sólido marco jurídico, cuya piedra angular es la Ley N° 18.065 de Regulación del Trabajo Doméstico (2006), reglamentada por el Decreto N° 224/007. Uruguay fue, además, el primer país del mundo en ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos, en 2012, que sitúa a Uruguay entre los países con legislación laboral doméstica más avanzada de la región.
El convenio colectivo vigente establece que todos los salarios del sector deben ajustarse de acuerdo con el tramo en que se ubica la retribución.
Los Salarios mínimos por categoría vigentes hasta diciembre de 2026, para una jornada de 44 horas semanales o 25 jornales por mes, son: Categoría General: $ 32.051 mensuales — $ 169 por hora; Categoría Cocina: $ 33.796 mensuales — $ 178 por hora y Categoría Cuidados: $ 34.885 mensuales — $ 184 por hora.
Los aumentos deberán hacerse efectivos en agosto, con el pago de las remuneraciones correspondientes a julio, para las trabajadoras mensuales. Las jornaleras perciben los nuevos valores a partir de cada jornada trabajada desde el 1° de julio. El incumplimiento del pago en el plazo establecido genera mora automática.
La creación de tres categorías laborales pautadas entre el Poder Ejecutivo, el sector empleador y el sector trabajador, en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 21,  busca reflejar con precisión las distintas funciones del sector y reconocer sus particularidades. Ellas son: a) Categoría General: Comprende las tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores y cuidado de mascotas. También incluye situaciones en que las tareas de cocina o cuidados se realizan de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada; b) Categoría Cocina: Corresponde a las trabajadoras cuya tarea principal, regular y mayoritaria es la elaboración de alimentos para la familia: preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos y planificación de menús. No se consideran suficientes para esta categoría: servir alimentos ya preparados, cortar o pelar ingredientes de forma menor, limpiar vajilla o utensilios, ni servir o retirar la mesa y c) Categoría CuidadosAplica a trabajadoras que realizan de forma principal, regular y mayoritaria el cuidado directo y habitual de personas: niños, adolescentes, personas mayores o con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden abarcar supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y actividades complementarias de aseo. Actividades puntuales como servir alimentos o brindar asistencia breve no alcanzan para la clasificación en esta categoría.
La correcta clasificación de las trabajadoras en la categoría correspondiente no es una decisión discrecional del empleador: debe basarse en la tarea principal, regular y mayoritaria efectivamente realizada. Una clasificación inadecuada que subestime la categoría real —y por ende el laudo aplicable— constituye incumplimiento del convenio colectivo y expone al empleador a sanciones por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS).
Para recordar: La norma fundamental del sector es la ley nº 18.065 del 2006. Aquí se define el trabajo doméstico como el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa 
Sus disposiciones principales incluyen: 
-Jornada máxima: 8 horas diarias y 44 horas semanales
-Descanso intermedio: media hora paga para la modalidad “con retiro”; mínimo de dos horas para la modalidad “sin retiro”
-Descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas, comprendiendo el día domingo, Descanso nocturno: mínimo de nueve horas continuas para trabajadoras “sin retiro”
-Fijación de salarios y categorías por el sistema de Consejos de Salarios
-Indemnización por despido desde los 90 días de iniciada la relación laboral
-Protección especial ante despido en estado de gravidez
-Acceso al subsidio por desempleo
-Cobertura de salud y seguro de enfermedad
-Edad mínima para contratar: 18 años; excepcionalmente 15 años con autorización del INAU
-Obligación de emitir recibo de sueldo
-Contralor e infracciones a cargo del MTSS–Inspección General del Trabajo.
Los cambios vigentes desde julio de 2026 consolidan un proceso de mayor reconocimiento y protección de un sector históricamente postergado. La incorporación de las tres categorías laborales —General, Cocina y Cuidados— responde a la necesidad de diferenciar funciones con distintos niveles de complejidad y responsabilidad, garantizando laudos mínimos acordes a cada una.