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Jueves 21 de Mayo, 2026 37 vistas

Uruguay en la lista de casos de la OIT

Por el Dr. César Signorelli
En artículo recientemente publicado en otro medio, el Sub Secretario del MTSS y Catedrático del Derecho del Trabajo de la UDELAR, Prof. Hugo Barreto, analizaba qué significación tiene que Uruguay este en la “lista de casos” de la OIT, vinculando la reciente visita del Director General de ese Organismo de la ONU, en la que quien destacara la histórica valoración que hace la OIT a nuestro sistema de relaciones laborales, en particular en lo que refiere a la libertad y representación de los actores del mundo del trabajo y del extendido ejercicio multinivel del diálogo social.
Y paradójicamente nuestro país se encuentra en la “lista de casos” con motivo de los cuestionamientos (recurso de queja, técnicamente) a la libertad de negociación, como consecuencia del sistema tripartito.
Antes de avanzar hacemos una salvedad, los cuestionamientos refieren a que, si bien el Estado puede intervenir en la fijación de salarios, no podría en la negociación de otras condiciones de trabajo. Pero resulta que la ley nacional prevé expresamente que en ese punto se requiere acuerdo de las partes, excluyendo de esa forma justamente al Estado.
Confesamos que nunca entendimos a cabalidad la observación.
Estar en la “lista de casos” no implica en términos prácticos que nuestro país vaya a ser objeto de una sanción ni ninguna otra cosa parecida.
El efecto es que el máximo órgano a nivel mundial de control de cumplimiento de normativa laboral, está diciendo que Uruguay no está cumpliendo con preceptos básicos.
Así entonces, pasamos a estar ubicados en el mismo grupo de país que admiten el trabajo forzoso, el infantil, la discriminación por razón de género y situaciones de similar naturaleza.
Esa condena política puede provocar un efecto mucho más fuerte y complejo que una sanción económica, pues esta última se resuelve con un pago.
Pero para salir de la lista el país observado debe modificar la ley. Y en este caso, el tripartismo de la ley data de 1944, puesto que la actual ley de negociación colectiva en definitiva es una modificación de la de aquél año.
En este sentido, han pasado 18 años desde que recayera la observación, hubo cambios de gobierno e incluso alternancia y se cambiaron otros aspectos, pero no ese, que era y sigue siendo, el medular en la crítica empresarial.
Nos aventuramos a expresar nuestra opinión. La ley no va a ser modificada, a lo sumo recibirá algún mínimo cambio no sustancial.
El sistema de negociación colectiva en Consejos de Salario se ha consolidado y nadie reniega de su funcionamiento.