Por el Dr. César Signorelli
Mensajes anónimos que amenazan con filtrar imágenes o conversaciones íntimas, correos que simulan venir de la policía, software que secuestra archivos de empresas y solo devuelve la clave a cambio de dinero. La extorsión digital ya no es una excepción, es una industria.
El delito más antiguo del mundo encontró un nuevo medio. La extorsión -exigir algo mediante amenaza- migró al entorno digital con dos ventajas que la criminalidad tradicional nunca tuvo: el anonimato casi absoluto y la posibilidad de crear una realidad creíble completamente ficticia. Hoy un extorsionador puede generar una falsa historia comprometedora cuya veracidad y autenticidad no es posible distinguir, operar desde cualquier punto geográfico, dirigirse a miles de víctimas en simultáneo y cobrar sin dejar rastros.
El fenómeno se expresa en varias modalidades. La más extendida es el ransomware: un programa que cifra los archivos de una organización y exige un rescate para restaurar el acceso.
EL SEXTORSIONADOR EN SERIE
Otra modalidad, más silenciosa y más frecuente de lo que se reporta, es la sextorsión. El mecanismo es sencillo y brutal: el atacante contacta a la víctima -generalmente por Whastapp- y afirma haber accedido a su dispositivo o al de un tercero con el que vincula a la víctima, haber tomado imágenes o comunicaciones comprometedoras y estar dispuesto a enviarlas a todos sus contactos,o difundirlas por diferentes canales digitales si no recibe un pago en determinado plazo.
En la gran mayoría de los casos, la amenaza es falsa. No hay imágenes, o si las hay fueron creadas a través de IA. No hay acceso al dispositivo. Pero el miedo es real, y un alto porcentaje de las víctimas paga. La efectividad del método radica en la vergüenza, no en la técnica. Basta con que el mensaje llegue al momento adecuado para que el cálculo de la víctima cambie: pagar es más barato que explicar.
EL MARCO LEGAL
En Uruguay el Código Penal tipifica la extorsión en el artículo 344, que sanciona a quien mediante violencia o amenazas obligue a otro a entregar una cosa o suscribir un documento. La norma, sin embargo, fue redactada en un contexto analógico.
Uruguay aún no cuenta con una ley específica de ciberdelitos que tipifique de forma autónoma conductas como el ransomware o la sextorsión con distribución de contenidos íntimos sin consentimiento, lo que de ninguna manera implica que esta repugnante conducta no tenga una fuerte respuesta penal.
¿PAGAR O NO PAGAR?
El dilema más inmediato para quien enfrenta un ataque de esta naturaleza es si pagar o no. Las agencias de ciberseguridad aconsejan no hacerlo: el pago financia futuros ataques, no garantiza la recuperación de los datos y puede convertir a la víctima en blanco reincidente, ya identificada como dispuesta a ceder.
Pero la recomendación choca con la realidad, tanto la empresarial que necesita operar sin interrupciones, como la personal en el caso de las víctimas de sextorsionadores que son urgidos a ceder. En ambos casos la presión para pagar es enorme.
La extorsión digital no es un problema tecnológico con solución tecnológica. Es un problema humano, de poder, miedo y asimetría de información. Pero sobre todo del más reprochable uso de los medios digitales y la IA.
Jueves 02 de Julio, 2026 106 vistas