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Viernes 12 de Diciembre, 2025 951 vistas

¿Grabar conversaciones sin autorización es delito?

Por Pablo Perna
¡Mi solidaridad con María Eugenia Taruselli! Hace años atendí a dos personas que venían acompañados con un hijo menor de edad, el tema era por problemas de sucesión donde varios hermanos estaban peleados en la división de los bienes. Al culminar la consulta de más de una hora, una me manifiesta si podía grabar un audio de mis conclusiones para difundirlo al resto de sus hermanos, antes que me manifestara si daba o no mi consentimiento, el menor manifiesta sonriente: “¡tranquilas yo ya grabe toda la conversación!”. Desde hace varios años, con la evolución de los teléfonos celulares que no solamente te graban fácilmente llamadas, sino también conversaciones, es frecuente atender a clientes que te manifiestan: “¡Dr. tengo todas las conversaciones grabadas!”. 
¿Es delito grabar a otra persona sin su consentimiento? La respuesta es que “Si” y “No”. En el Uruguay existe, más en el Derecho Penal, lo que se denomina el “Principio de Legalidad” o “tipicidad”, que significa que solo se puede penar aquellas conductas que expresamente están descriptas en la ley, si el “tipo” o conducta especifica no está descripta como delito entonces no existe. En nuestra legislación no hay ninguna norma que penalice que las grabaciones entre personas sin autorización del interlocutor sean ilícitas.  
¿Esto significa que cualquiera puede grabar conversaciones sin ningún tipo de responsabilidad? No; lo que la ley pena es la difusión de esa conversación sin la autorización del interlocutor. La grabación de la conversación es lícita, pero su difusión no. El Código Penal prevé normas para penar hasta con cárcel a aquellas personas que sin la autorización de la otra, para provocarle daño, graban y divulgan la misma. De esta manera se encuentran las figuras de difamación e injuria o revelación del secreto profesional, aplicable también a los que no son profesionales, entre otras. La constitución establece que las comunicaciones de los particulares son “inviolables”, por lo que del punto de vista civil la persona agraviada podrá iniciarle juicios de reparaciones económicas por los daños y perjuicios ocasionados.    
Hoy falta una ley penal que sea clara al respecto y no deje lugar a dudas, que si la persona graba una conversación privada y la difunde sin el consentimiento de su interlocutor, será sancionada penalmente. Si un “lumpen” te graba y es pobre, no tiene recursos económicos para afrontar una indemnización y te provoca daño, está claro que la sanción civil es totalmente inocua para prevenir el daño. 
La semana pasada la ex Directora de Desarrollo Social de Salto, Lic. María Eugenia Taruselli, fue víctima de esta práctica totalmente arbitraria y naturalizada, donde una persona sin códigos, ni empatía y falto de todo principio moral y ético, en una reunión privada, donde la agrupación que lidera la misma realizaba su reunión de fin de año, fue grabada sin su consentimiento. El audio se viralizó casualmente el mismo día que el Gobierno aprobaría una línea de crédito millonaria, por lo que la intención de generar daño de estas personas inescrupulosas, provocó que presentara su renuncia ese mismo día, pretendiendo la caída de una de las mujeres más preparadas del equipo del Intendente y que ha tenido un exitoso apoyo popular en las elecciones departamentales.
Muchos zurdos se han detenido en el contenido del audio para generar un impacto negativo, cuando la trayectoria impecable de la dirigente habla bien por sí mismo y desvirtúa todo cuestionamiento negativo a su verdadero y recto actuar. Procuramos que la actitud de este idiota traidor y desagradecido tenga su merecido en la justicia. Desde este espacio no solo procuramos informar sobre la realidad de esta problemática, sino también solidarizarnos con la Lic. Taruselli, deseándole que no afloje y que siga más firme que nunca.