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Sábado 29 de Junio, 2024 49 vistas

Extranjeros deberán abonar sus infracciones de tránsito antes de abandonar el país

El Poder Ejecutivo publicó el decreto que obliga a los infractores de tránsito que no acrediten su residencia legal en el territorio nacional a abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país.
DECRETO
El texto señala que el propietario o tenedor del vehículo que adeude multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido. El infractor deberá pagar las multas a través de la web o aplicación del SUCIVE, en redes de confianza de todo el país o mediante otro mecanismo electrónico que pueda ofrecer el SUCIVE. El decreto exime de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a “los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional como departamental”.