Pasar al contenido principal
Lunes 19 de Enero, 2026 53 vistas

MGAP fija controles obligatorios por contaminación con Brassica en semillas

La Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través del Programa de Control en Cultivos no Genéticamente Modificados, resolvió “incluir límites de presencia de semillas de Brassica spp. para todas las especies”, incorporando exigencias analíticas adicionales cuando esos parámetros son superados.
El nuevo marco establece que, en aquellas situaciones donde la presencia de semillas de Brassica spp. exceda los límites definidos, “se exigirá un certificado de análisis que acredite la ausencia de eventos transgénicos en esas semillas de Brassica spp.”. Esta exigencia alcanza a un amplio abanico de cultivos agrícolas y forrajeros, y se apoya en determinaciones analíticas estandarizadas de otras semillas en número, expresadas en gramos de muestra, conocidas como DOSN.
Forrajeras
En especies forrajeras de alta relevancia para los sistemas ganaderos, como alfalfa (Medicago sativa) y achicoria (Cichorium intybus), el análisis se realiza sobre 50 gramos, con un límite máximo de 15 semillas de Brassica spp.. Criterios similares rigen para dactylis, festuca y varios tréboles. En el caso de trébol blanco (Trifolium repens) y trébol persa (Trifolium resupinatum), el límite admitido asciende a 50 semillas, sobre muestras de 20 gramos.
Cultivos de Invierno
En los cereales de invierno, el esquema también introduce precisiones técnicas. Para trigo (Triticum aestivum) y triticale (x Triticosecale), el control se efectúa sobre 1.000 gramos, con un límite de 50 semillas de Brassica spp.. La cebada y el centeno comparten el mismo tamaño de muestra.
Cultivos de verano
Los cultivos estivales no quedan al margen del nuevo régimen. En arroz (Oryza sativa), el análisis comprende 700 gramos, con un máximo tolerado de 30 semillas de Brassica spp.. Para maíz (Zea mays) y soja (Glycine max), el control se realiza sobre 1.000 gramos, con un límite de 60 semillas, al igual que en girasol. En sorgos, tanto forrajeros como graníferos, y en sudangrás, los topes se mantienen en 60 semillas, aunque varía el peso de la muestra entre 250 y 900 gramos, según la especie.
El alcance de la normativa se extiende además a especies menos difundidas pero estratégicas en determinados sistemas, como lino (Linum usitatissimum), con 15 semillas de Brassica spp. permitidas en 150 gramos, y cáñamo (Cannabis spp.), donde el límite se fija en 30 semillas sobre 600 gramos. En el caso de colza (Brassica napus), por tratarse de una especie del mismo género, el límite queda también “establecido en EE”, atendiendo a criterios específicos.
Para aquellas especies sin estándar específico, el régimen define una referencia general de 50 semillas de Brassica spp., estableciendo así un marco mínimo de control que evita vacíos regulatorios. De este modo, la resolución del MGAP homogeneiza criterios y brinda previsibilidad tanto a productores como a empresas semilleristas e importadores.