Por el Dr. César Signorelli
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La decisión del Poder Ejecutivo de avanzar en la reglamentación del Convenio 153 de la Organización Internacional del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo) vuelve a instalar en la agenda un debate técnico de larga data en el transporte carretero de cargas.
El Convenio —aprobado en 1979 y ratificado por Uruguay una década después, junto a un número muy reducido de países— regula aspectos centrales como la duración de la jornada y los períodos de descanso de los conductores profesionales. Sin embargo, pese a su vigencia formal en el plano internacional, nunca fue objeto de reglamentación interna, lo que ha dejado un margen relevante de indeterminación práctica.
Las posiciones sectoriales son conocidas. La organización sindical entiende que la reglamentación permitirá mejorar la salud y seguridad de los trabajadores, fortalecer el control horario y promover condiciones de competencia más equitativas. Las gremiales empresariales, en cambio, advierten que una aplicación rígida y descontextualizada puede desconocer la realidad operativa del transporte, afectando costos, productividad y eficiencia logística. No se trata —según han señalado— de rechazar la regulación, sino de adecuarla a las particularidades de la actividad, algo que el propio instrumento internacional habilita al contemplar márgenes de adaptación.
El núcleo técnico de la discusión radica en la delimitación conceptual de los tiempos de trabajo. En particular, en la calificación jurídica de los períodos de espera: demoras en puertos, plantas industriales, centros logísticos o congestionamientos de tránsito. En la práctica, buena parte de las extensiones horarias no derivan de la conducción efectiva, sino de estos lapsos intermedios. La cuestión es si tales tiempos deben computarse como trabajo efectivo, como tiempo de disponibilidad o como simple presencia, con las consiguientes diferencias en materia de límites, descansos y retribución. La respuesta no es neutra desde el punto de vista económico.
A ello se suman factores estructurales: la insuficiencia de infraestructura adecuada para cumplir descansos en ruta y la notoria escasez de choferes profesionales, atribuida tanto a razones demográficas como al desgaste propio de una actividad con horarios variables y exigencias crecientes.
En este contexto, la heterogeneidad de los subsectores del transporte de carga constituye un dato insoslayable. No parecen equiparables, en términos operativos, el transporte internacional, el forestal, el portuario o el de distribución urbana. De allí que cobre fuerza la tesis de canalizar la reglamentación a través de ámbitos de negociación colectiva, particularmente en el marco de los Consejos de Salarios, antes que mediante un decreto de alcance general.
La discusión, por tanto, excede el plano estrictamente normativo. Se trata de encontrar un equilibrio entre estándares internacionales de protección laboral y la viabilidad económica de una actividad estratégica para el funcionamiento del sistema productivo. El desafío será compatibilizar ambos planos sin sacrificar ni seguridad ni competitividad.
Martes 03 de Marzo, 2026 259 vistas