Por Carlos Arredondo
El régimen de vacunación obligatoria en Uruguay, sustentado en el Decreto-Ley Nº 15.272 (del 4 de mayo de 1982) y reforzado por disposiciones posteriores como el Decreto 136/018, se presenta como una herramienta histórica de salud pública. Sin embargo, analizado a la luz del propio marco jurídico nacional e internacional, configura una contradicción de fondo que expone una vulneración directa de derechos individuales.
La Ley Nº 18.335, que regula los derechos de los pacientes, establece con claridad el principio del consentimiento informado: toda persona tiene derecho a aceptar o rechazar procedimientos médicos. Este punto no admite ambigüedades. La decisión sobre el propio cuerpo es, jurídicamente, una potestad individual.
En paralelo, la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales define la información sobre la salud como un dato sensible, cuyo tratamiento requiere garantías estrictas. Exigir o condicionar derechos en función del estado vacunal implica, necesariamente, ingresar en esa esfera protegida.
Pero el punto más contundente surge del plano internacional. Uruguay es parte de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, adoptada en 2005, que establece principios rectores en materia de ética médica. Allí se consagra que toda intervención en el ámbito de la salud debe realizarse con el consentimiento previo, libre e informado de la persona, sin coerción de ningún tipo.
Este principio se alinea con el Código de Núremberg, que fija como base ineludible que el consentimiento voluntario del individuo es absolutamente esencial.
No se trata de declaraciones simbólicas. Son estándares internacionales que Uruguay ha suscripto y que, por tanto, integran el marco de referencia que el propio Estado se comprometió a respetar.
En ese contexto, la obligatoriedad de la vacunación —ya sea directa o mediante mecanismos indirectos— entra en una zona de colisión evidente con estos principios, y lo hace a forceps: De pesado.
Porque la coerción no solo se expresa a través de la imposición explícita. También se manifiesta en exigencias administrativas, condicionamientos para acceder a servicios o presiones en el ámbito laboral, y en todos estos casos, la libertad de decisión queda, inaceptablemente, relegada.
El escenario se vuelve aún más crítico cuando la exigencia se traslada al plano del empleo. Cuando un empleador condiciona el acceso o la permanencia en el trabajo a la vacunación, el trabajador no decide en libertad, decide bajo presión. Y esa presión, en términos jurídicos, vacía de contenido el consentimiento.
Además, implica la exposición de datos sensibles protegidos por ley, en un contexto donde la relación de poder es claramente desigual.
En ese punto, el trabajador no deja de ser sujeto de derechos por el hecho de estar inserto en una relación laboral. Su condición de persona —y los derechos que de ella derivan— prevalecen.
La suma de estos elementos deja al descubierto una contradicción estructural. Por un lado, Uruguay reconoce y suscribe principios internacionales que colocan la autonomía individual como eje central. Por otro, mantiene y aplica políticas que, en los hechos, avasallan esa autonomía.
No se trata de una tensión menor ni de una discusión técnica. Se trata de un límite.
Porque cuando el Estado —o cualquier otro actor— impone una intervención médica sin consentimiento pleno, lo que está en juego no es únicamente una política sanitaria, sino el respeto mismo a los derechos fundamentales.
Desde esta perspectiva, la obligatoriedad de la vacunación no puede ser interpretada como una simple herramienta de gestión sanitaria. Constituye, en su forma coercitiva, una vulneración flagrante de derechos individuales. Y en ese marco, resulta inadmisible, no solo para el Estado, que tiene la obligación de garantizar esos derechos, sino también para cualquier actor que, directa o indirectamente, pretenda condicionarlos.
Pero cuando se fuerzan derechos, surgen reclamos: exigir vacunas puede abrir la puerta a juicios. El avasallamiento puede volverse costo para quien lo impone, y beneficio para quien ve vulnerados sus derechos.
Martes 24 de Marzo, 2026 1.431 vistas