Por el Dr. Cesar Signorelli
El Siglo pasado el alemán Otto Kahn-Freund sentenciaba que el Derecho es una técnica de regulación del poder social.
El conflicto entre Terminal Cuenca del Plata (TCP) y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) excede los reclamos económicos o la duración de un convenio. Mientras el sindicato mantiene medidas y la empresa reclama mayor intervención, el Gobierno procura preservar la negociación y asegurar la actividad mínima.
Nos propusimos -en el marco de la brevedad de este espacio- analizar el rol y la utilización del derecho en este tipo de fenómenos y en este conflicto en particular.
Desde siempre Uruguay exhibió un modelo abstencionista en materia de huelga y no existe una definición legal cerrada, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han admitido un concepto amplio.
Pero desde hace un buen tiempo se ha hecho un drástico giro. Basta recordar el Decreto 165/2006 sobre desalojo de los lugares de trabajo ocupados, la Resolución del Consejo de Ministros del año 2019 por la que se estableció un procedimiento para el ejercicio del derecho de huelga en la planta de UPM, el Decreto que reglamenta las huelgas con ocupación (reglamentario de la LUC) entre otras tantas intervenciones del Estado a través del ejercicio normativo directo.
En el conflicto que nos ocupa la Resolución del MTSS y MTOP del 11 de setiembre impuso servicios mínimos transitorios en la terminal, invocando la importancia del puerto para la producción y el comercio exterior, a la vez que afirma que la medida debe compatibilizar continuidad operativa y libertad sindical, sin constituir un antecedente generalizable. Nuevamente una norma, en el caso con muy ambiciosos pero contradictorios objetivos. La huelga –por definición- importa una alteración operativa, con lo que el mantenimiento de los servicios parecería ir en el sentido contrario. Esto no es un juicio de valor, es una verdad revelada.
En forma muy reciente Uruguay sostuvo ante la Corte Internacional de Justicia que el derecho de huelga es parte esencial e inseparable de la libertad sindical y una herramienta legítima de acción colectiva, posición que fuera tenida muy en cuenta por el Organismo en su opinión consultiva y desde esa perspectiva la Resolución puede leerse como un alejamiento de la posición internacional asumida por Uruguay.
Preferimos pensar que responde al esfuerzo de conservar el equilibrio entre libertad sindical, derechos de los no huelguistas y la continuidad de una actividad económica neurálgica para la economía del país, en medio de un conflicto desarrollado en la única terminal especializada de contenedores del país. Aquí adquiere singular importancia práctica el legado del recientemente fallecido Robert Alexy y su método a través de la ponderación para resolver conflictos entre derechos fundamentales (o principios constitucionales) que entran en colisión en un caso concreto. El problema no es solo si el Estado interviene, sino cómo y con qué límites.
Y acá aparece una norma en la que nadie parece reparar: la cláusula de paz del propio convenio colectivo. En la última Ronda de Consejos de Salarios, el Poder Ejecutivo incluyó un apartado bajo el rótulo “Iniciativas no salariales”, enfocado en la prevención y solución de conflictos, con el firme propósito de que se elaboraran protocolos claros y directos en materia de prevención de conflictos, que evitaran interpretaciones que faciliten su incumplimiento. Concretamente; fijar reglas que se respeten efectivamente como forma de otorgar mayor seguridad jurídica al sistema de relaciones laborales.
Volviendo a la Resolución disponiendo Servicios Mínimos, deberá incluirse el análisis de la utilidad de la norma. En efecto, repárese en que la misma no solo no resolvió el funcionamiento del puerto, sino que además provocó la reacción del sindicato que alteró aún más el mismo.
Jueves 24 de Septiembre, 2026 106 vistas