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Domingo 27 de Septiembre, 2026 224 vistas

La técnica legislativa

Por Dr. Fulvio Gutiérrez
La esencia de la actitud de gobernar, se exterioriza mediante la acción de tomar decisiones. Es decir, los órganos del Estado, a través de sus titulares que son personas físicas, ya sea de integración unipersonal o pluripersonal, deben decidir de acuerdo a la competencia que le ha prescripto la Constitución o la ley, siguiendo los procedimientos que están previstos en cada caso, para que esa decisión tenga valor obligatorio. 
El órgano que así lo hace, está expresando la voluntad del Estado, que obviamente tiene carácter obligatorio. Si centramos nuestras reflexiones en la actividad del Poder Legislativo, el medio clásico de expresión de esa voluntad, es a través de una ley. Sin embargo, con tener presente solo esos aspectos que integran la estructura misma del Parlamento, estaríamos a medio camino de nuestro análisis. 
Porque la expresión de voluntad legislativa, debe ajustarse a ciertas reglas que también están previstas en nuestra legislación, y que centran su objetivo, en lo que se denomina interpretación de la ley. Las leyes no siempre son claras, porque quienes las crean, son personas que no siempre se expresan con claridad, y porque, además, esas expresiones pueden ser interpretadas de forma diferente por quienes tienen que aplicarlas. En el caso de nuestro país, el Código Civil, tiene un capítulo inicial, llamado, Título Preliminar, referido precisamente a la aplicación de las leyes, que comprende los arts. 1º. a 20. 
Pese a esas reglas de interpretación, hay situaciones que acarrean dudas, y originan opiniones diversas y contrarias entre sí. Es aquí, entonces, que ingresamos en el importante papel que debe cumplir la técnica legislativa.
¿Qué es eso? La técnica legislativa es el conjunto de reglas, métodos y principios utilizados para la correcta elaboración, redacción, estructura y reforma de las normas jurídicas. Es lo que podemos llamar, una parte muy importante del Derecho Parlamentario. Su objetivo principal es asegurar la claridad, coherencia, precisión y eficacia del texto legal, facilitando su comprensión y aplicación dentro del ordenamiento jurídico, para garantizar la seguridad jurídica. El procedimiento de redacción de normas jurídicas incluye dos momentos distintos: una decisión política sobre la necesidad de la existencia de la norma, y un aspecto técnico cuando a esa decisión, se le da contenido jurídico. 
Y esto es muy importante, porque nuestros legisladores, necesitan conocer a fondo todos los elementos que, contribuyendo a la modernización y generación de mayor eficacia de sus procedimientos, buscan lograr en pos de una mayor calidad de los textos legislativos, contribuyendo de esa manera, al fortalecimiento del Estado de Derecho. Téngase en cuenta la importancia de la corrección en la escritura de una ley, y su relación con el principio de seguridad jurídica, en cuanto está claro que ese principio estará mejor defendido, cuando la ley demuestre claridad y perfección en su redacción. 
Cuando cursé mis estudios de abogacía, en el programa no existía referencia alguna sobre técnica legislativa. Por tanto, estimo un gran acierto que la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, haya incluido dentro de la asignatura Derecho Parlamentario, el estudio de la “técnica legislativa”. Es evidente que un programa referido a esa temática, ha de ser un instrumento fundamental para que los abogados cuenten con las herramientas que les permitirá suministrar conocimientos útiles a los encargados de producir las normas jurídicas, desde reglamentos hasta reformas constitucionales. Y esto se aplica no solo a los legisladores, sino también a los técnicos del Poder Ejecutivo, en cuanto este poder tiene el derecho de iniciativa legislativa.
La esencia de la técnica legislativa, busca lograrla perfección en la redacción de un texto escrito, que no es otra cosa que la decisión política del legislador. Esa redacción, debe ser: 
-a)Coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por ende, debe cuidarse la injerencia que tenga la norma sobre las demás normas de la misma jerarquía, pero sobre todo debe cuidarse que esa norma, no viole la norma jurídica superior esto es, la Constitución de la República. La idea es reducir la arbitrariedad, evitar vacíos legales y asegurar que la norma sea coherente con el resto del sistema jurídico. 
-b) Debe ser un fiel reflejo de la decisión política que tomó el legislador, por tanto, debe ser clara, concisa y precisa. No olvidemos la tarea de legislar, es transformar una decisión política, en una norma jurídica clara y sin ambigüedades. 
-c) Su texto debe ser interpretado de la misma manera, por cualquier lector, evitando tecnicismos innecesarios o redacciones oscuras. No olvidemos que la pluralidad de interpretaciones atenta contra el principio de la seguridad jurídica.