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Jueves 12 de Febrero, 2026 101 vistas

Licencia por Paternidad 2026: Entra en vigor la ampliación definitiva del beneficio

Por Alfonsina Varela
Para el Estudio Signorelli & Altamiranda
A partir del 1° de enero de 2026 comenzó a regir la segunda y última fase de la ampliación de la licencia por paternidad prevista en la Ley Nº 20.312, aprobada a mediados de 2024. Esta norma dispuso un incremento gradual del subsidio por paternidad —aplicable tanto a trabajadores dependientes como independientes— que se implementó en dos etapas.
La primera fase entró en vigencia en setiembre de 2024 y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante ese período, los trabajadores en relación de dependencia pasaron de contar con 10 a 14 días pagos por el BPS, a los que se sumaban 3 días abonados por el empleador, totalizando 17 días corridos. En el caso de los trabajadores independientes, se estableció un subsidio equivalente a 15 días continuos, también cubierto por el BPS.
Con la entrada en vigor de la etapa final, desde enero de 2026 los empleados dependientes acceden a un total de 20 días corridos de licencia a partir del nacimiento. De ese total, 3 días son pagos por el empleador y 17 por el BPS mediante subsidio. El organismo previsional liquida los jornales correspondientes e incluye la proporción de licencia, aguinaldo y salario vacacional generada en ese lapso. Para titulares de empresas unipersonales y monotributistas, el cálculo se realiza sobre el promedio mensual de ingresos computables de los últimos doce meses.
La ley también contempla situaciones particulares, como partos múltiples, nacimientos con bajo peso (igual o menor a 1,5 kg), bebés prematuros o con complicaciones médicas. En estos casos, desde 2024 se reconoce el derecho a 30 días corridos de inactividad subsidiada por el BPS para dependientes, independientes con hasta un empleado y monotributistas.
En cuanto a los funcionarios públicos, su régimen presenta particularidades. Pueden optar entre 10 días hábiles o 20 días corridos, eligiendo la alternativa más conveniente según el caso, sin perjuicio de estatutos especiales que puedan regir en determinados organismos.
Otro aspecto relevante es la estabilidad laboral posterior al reintegro. Los trabajadores dependientes cuentan con un plazo de protección de 30 días tras su regreso. Si fueran despedidos dentro de ese término, corresponde una indemnización especial equivalente a tres salarios mensuales, además de la indemnización común, salvo que exista notoria mala conducta o que el cese no guarde relación con la licencia.
La licencia es obligatoria e irrenunciable, y también se aplica en casos de adopción y legitimación adoptiva. Asimismo, alcanza a parejas conformadas por dos mujeres, pudiendo la cónyuge o concubina no gestante acceder al subsidio. No obstante, quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el registro correspondiente no podrán percibir el subsidio abonado por el BPS.