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Sábado 28 de Febrero, 2026 186 vistas

Propuesta de neutrales para presentar las protestas o denuncias

El próximo jueves 5 de marzo a partir de la hora 20.00 se realizará la asamblea anual ordinaria en la Liga Salteña de Fútbol. Además de la consideración de memoria y balance anual se tratará la modificación reglamentaria para el Art. 41 sobre presentación y trámite de protestas y denuncias, propuesto por el cuerpo de neutrales.
Modificación:
a) Las protestas o denuncias deberán presentarse ante la Administración cumpliendo los siguientes requisitos formales: 1) Formularse por escrito, en hoja membretada o en hoja simple con sello institucional, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del club, o por quienes estatutariamente los sustituyan conforme a la nómina de autoridades vigente registrada en la Liga.  2) Acompañarse del comprobante de pago de 3 U.R., importe que será reintegrado al club en caso de prosperar su solicitud, en caso contrario beneficiará a la Liga.  
b) La Administración verificará, previo a todo trámite, el cumplimiento de los requisitos formales y el respeto de los plazos reglamentarios de presentación. La falta de cualquiera de los requisitos precedentes determinará la inadmisibilidad formal de la presentación. Así mismo, las denuncias o protestas presentadas fuera del plazo reglamentario no serán tramitadas. Liga Salteña de Fútbol.
c) Recibida la presentación en forma y plazo, la Administración dejará constancia de fecha y hora de ingreso y notificará inmediatamente a las partes interesadas vía medios electrónicos fehacientes.  
e) Los plazos procesales comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente al de la notificación.  
f) Evacuada las vistas correspondientes o vencidas los plazos otorgados, la Administración elevará sin más trámite antecedentes al Tribunal competente para su resolución.  
g) La Administración dará cuenta del ingreso y estado del trámite en la primera sesión del Consejo. Los delegados deberán acreditar el poder respectivo, quienes no lo hagan tendrán voz, pero no voto (Art. 14º de Los Estatutos).  Los mismos deberán contar con las firmas del Presidente y Secretario y además el sello del Club, cuando se presente en hoja con el membrete de la Institución no será necesario el sello respectivo