Pasar al contenido principal
Viernes 16 de Enero, 2026 88 vistas

Subsidio especial para las personas que no pueden obtener la jubilación

El Banco de Previsión Social (BPS) cuenta con una prestación dirigida a personas que quedan sin empleo por causas ajenas a su voluntad y no reúnen los requisitos para jubilarse, ya sea por edad o por años de aportes. Se trata del subsidio especial de inactividad compensada, que brinda una asistencia económica por un período determinado. El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación económica que se otorga por un período máximo de dos años a quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o años de trabajo.
ACCESO
El acceso al subsidio depende de la edad del solicitante y de la cantidad de años de aportes realizados al sistema. En el caso de las personas que ingresaron al BPS con 28 años o más, las edades mínimas para acceder a la jubilación varían según el año de nacimiento. Las edades establecidas son las siguientes: nacidos hasta 1972, 58 años; nacidos en 1973, 59 años; nacidos en 1974, 60 años; nacidos en 1975, 61 años; nacidos en 1976, 62 años; y nacidos en 1977 o posteriormente, 63 años. En cuanto al monto, el subsidio varía de acuerdo a la situación del beneficiario. El importe máximo es de $ 52.608, mientras que el mínimo asciende a $ 6.576. En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará la prestación, pero se considerará el período para configurar causal jubilatoria. Las personas interesadas en iniciar el trámite pueden obtener más información y realizar la solicitud a través de la plataforma disponible en el sitio web del Banco de Previsión Social.