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Jueves 23 de Abril, 2026 121 vistas

Un fallo clave declara nulos los convenios del BPS sobre deudas ya extinguidas

Por el Dr. César Signorelli
Un reciente fallo reafirma que la Administración no puede exigir pagos ni renuncias sobre obligaciones ya extinguidas, aun bajo la lógica contributiva del sistema.
Una sentencia de segunda instancia confirmó la nulidad de una renuncia a la prescripción y del convenio de pago suscrito entre una afiliada y el BPS, así como el derecho de la actora a percibir su pasividad sin afectación por esos actos. Además, condenó al organismo a restituir las sumas descontadas -con reajustes e intereses- por concepto de una deuda previamente declarada prescripta.
El caso se origina en un trámite de reconocimiento de servicios iniciado en 2014, en el que el BPS detectó una supuesta deuda por aportes patronales de una sociedad integrada por la actora, correspondiente al período 1995–1998. A solicitud de la interesada, en 2015 el propio organismo declaró prescripto el crédito. Sin embargo, años después, condicionó el acceso a una prestación a la firma de una renuncia a la prescripción y a la suscripción de un convenio de pago, lo que la interesada aceptó “bajo protesto”. A partir de entonces, se aplicaron descuentos sobre su prestación.
La Justicia rechazó los argumentos del BPS, restándole todo valor y legitimidad y validez a la renuncia a la prescripción, en tanto no puede hablarse de una renuncia válida, máxime cuando el consentimiento fue prestado bajo condicionamiento para acceder a prestaciones esenciales.
El BPS invocó una norma del Código Civil que admite la renuncia a la prescripción ya consumada, pero el Tribunal sostuvo -en línea con jurisprudencia reiterada- que ese dispositivo no resulta aplicable en el ámbito tributario-previsional. A diferencia del régimen civil, en el derecho tributario la prescripción extingue el crédito mismo y no solo la acción para exigirlo. Por tanto, una vez configurada, la obligación deja de existir jurídicamente.
En atención a esto, consideró que el pago posterior carecía de causa y configura un pago de lo indebido. La sentencia enfatiza, además, que la Administración tiene el deber jurídico de declarar la prescripción ya operada, en cumplimiento de los principios de legalidad, buena fe y verdad material.
El Tribunal también rechazó el argumento institucional del BPS relativo a la sostenibilidad del sistema contributivo. Si bien reconoce la centralidad de las contribuciones para el financiamiento de la seguridad social, subraya que ello no habilita a desconocer normas legales vigentes ni a exigir pagos sobre créditos extinguidos. La protección del sistema no puede lograrse a costa de vulnerar derechos individuales ni de alterar el régimen jurídico de la prescripción.
El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que limita la utilización de convenios de pago para reactivar deudas prescriptas. Su impacto trasciende el caso concreto, al enfatizar que la Administración no puede, directa ni indirectamente, imponer obligaciones inexistentes ni condicionar el acceso a prestaciones a la renuncia de derechos ya adquiridos.