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Jueves 21 de Mayo, 2026 101 vistas

Una paciente oncológica de Salto logra amparo por medicamento de alto costo

Una nueva sentencia de amparo médico dictada por el Juzgado Letrado de 5º Turno de Salto a cargo del Dr. Rodrigo Maciel volvió a colocar en el centro del debate jurídico y humano el derecho a la salud en Uruguay.  En esta oportunidad, la paciente Ana F. M obtuvo un fallo favorable que ordena el suministro del medicamento Pembrolizumab para el tratamiento de un cáncer de mama triple negativo, una de las patologías oncológicas más agresivas y complejas. 
ALTO COSTO
La medicación tiene un costo de 260.000 pesos uruguayos por cada ciclo y en total debería tener 17 en el tratamiento total en esta oportunidad. Uno de los abogados Gastón Ferreira, quienes asumieron la defensa frente a la negativa administrativa del Ministerio de Salud Pública. El  mencionado caso no solo implicaba una discusión técnica sobre cobertura farmacológica, sino también la protección concreta de derechos fundamentales vinculados a la vida, la dignidad humana y el acceso igualitario.
NECESIDAD IMPOSTERGABLE
La sentencia reconoce expresamente la gravedad de la situación clínica de la paciente y la necesidad impostergable del tratamiento indicado por los especialistas. La oncóloga tratante sostuvo en audiencia que el Pembrolizumab aumenta significativamente las posibilidades de curación y mejora la sobrevida de pacientes con este tipo de cáncer. Asimismo, el Tribunal entendió que la demora en el acceso al medicamento podía generar consecuencias irreversibles para la salud de la paciente, considerando insuficientes las vías administrativas ordinarias frente a la urgencia del cuadro clínico. 
ILIGITIMIDAD MANIFIESTA
La defensa logró demostrar que el derecho a la salud no puede quedar subordinado exclusivamente a criterios reglamentarios o presupuestales cuando existe riesgo cierto para la vida de una persona carente de recursos suficientes. En particular, el fallo enfatiza que el artículo 44 de la Constitución obliga al Estado a proporcionar asistencia médica a quienes no pueden afrontar económicamente tratamientos indispensables. El juzgado concluyó que la negativa del MSP configuró una «ilegitimidad manifiesta», al impedir el acceso a un medicamento científicamente recomendado y avalado por la evidencia médica internacional.