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Banco Central del Uruguay moderniza requisitos para la apertura de cuentas

Dra. Esc. Ma. Alfonsina Varela Motta
Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
El Banco Central del Uruguay (BCU), mediante la Circular Nº 2487 de fecha 13 de octubre de 2025, recientemente publicada en su página web, buscó modificar el artículo 390 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), introduciendo nuevos criterios para la apertura de cuentas corrientes por parte de personas jurídicas. 
La medida responde a una solicitud de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU), que calificó como anacrónica la exigencia de presentar copias autenticadas de contratos sociales, poderes y constancias registrales, lo que suponía costos desproporcionados, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
La Superintendencia de Servicios Financieros consideró que, en la actualidad, existen herramientas tecnológicas que permiten verificar la existencia y representación de las sociedades de forma ágil, a través de consultas en línea y plataformas oficiales. Asimismo, se observó que otras disposiciones del propio marco normativo, como el artículo 297 vinculado a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ya habían flexibilizado estas exigencias, aceptando documentación simple que acredite la constitución y autoridades vigentes.
De esta manera, el nuevo artículo 390 mantiene la obligación de identificar adecuadamente a titulares y ordenatarios, distinguiendo entre personas físicas y jurídicas. Para estas últimas, se requiere obtener la razón social, fecha de constitución, domicilio, actividad y número de RUT cuando corresponda, así como documentación que acredite la constitución formal de la entidad y la designación de sus actuales autoridades y representantes, sin imponer que dicha documentación deba presentarse en copia autenticada. No obstante, se aclara que cada institución financiera conserva la facultad de solicitar información adicional si lo considera necesario para asegurar la debida diligencia.
Además de la identificación, las entidades deberán evaluar la solvencia moral y actividad de los solicitantes y consultar antecedentes sobre infracciones en el uso del cheque conforme al artículo 425. De esta forma, se armonizan los requisitos de apertura de cuentas corrientes con los estándares aplicables en materia de prevención de delitos financieros, al tiempo que se reduce la carga documental para los usuarios.
Con esta actualización normativa, el BCU busca equilibrar la seguridad jurídica y la eficiencia operativa, promoviendo un sistema financiero más inclusivo y alineado con las prácticas actuales de gestión documental.