El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), emitió la Resolución N.º 311/2025 con fecha 24 de octubre, mediante la cual se establece como falta grave la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino destinado a faena, cuando estos excedan los límites de tolerancia fijados por la normativa nacional o por el país de destino.
La medida surge tras una comunicación de la Administración General de Aduanas de la República Popular China, que solicitó la adopción de acciones para evitar futuras detecciones de residuos en productos cárnicos exportados desde Uruguay, en el marco del protocolo sanitario bilateral. Según el MGAP, estas infracciones pueden comprometer directamente el acceso y la negociación en los mercados internacionales, por lo que se resolvió aplicar sanciones más severas.
La resolución dispone que los infractores serán sancionados con una multa de 14.400 unidades indexadas (UI) -equivalente a unos US$ 2.300- en los casos de detección de residuos de principios activos autorizados por encima del límite de tolerancia. Si se constata el uso de productos veterinarios registrados pero sin cumplir con las condiciones de uso aprobadas, la sanción económica será la misma. En ambas situaciones, el monto podrá incrementarse en caso de reincidencia.
Por otra parte, la detección de residuos de productos no autorizados o el uso de medicamentos veterinarios no registrados ante la División Laboratorios Veterinarios de la DGSG será considerada una falta muy grave, sancionada con 26.000 UI -aproximadamente US$ 4-160-, además de las medidas administrativas correspondientes.
La resolución también establece la suspensión preventiva de los movimientos de ganado hacia faena por 90 días para los establecimientos donde se detecten residuos de principios activos autorizados que superen los límites de tolerancia, o por 180 días en caso de reincidencia o detección de principios activos no autorizados.
Estas suspensiones implicarán la interdicción ante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y solo podrán ser levantadas mediante solicitud ante el servicio ganadero zonal o local correspondiente. La DGSG enfatizó que estas disposiciones buscan preservar la inocuidad de los alimentos, garantizar la trazabilidad sanitaria y mantener la confianza de los mercados compradores de carne uruguaya.