Dr. Fulvio Gutiérrez
La Corte Electoral, por decisión de fecha 6 de octubre pasado, resolvió no suspender la ciudadanía del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, que había sido imputado por siete delitos de corrupción pública. La resolución fue apoyada por cinco votos a favor, comprendiendo al presidente de la Corte Electoral Wilfredo Penco, y a los ministros Juan Máspoli, José Garchitorena, Arturo Silveira y Ana Lía Piñeyrua y cuatro votos en contra, de los ministros Alberto Castelar, José Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arenas.
Los fundamentos de la resolución, surgen del análisis de dos informes emitidos por la Comisión de Asuntos Electorales del Organismo, referidos a la interpretación jurídica del art. 80 de la Constitución de la República, que establece en su numeral segundo, que la ciudadanía se suspende, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.
El análisis parte de la base, de que, para ser intendente, se exige, entre otros requisitos, ser ciudadano, y en consecuencia, mantener tal calidad, durante todo el ejercicio del cargo. Por tanto, lo que realmente había que resolver era si, en definitiva, el Sr. Besozzi podría resultar procesado con pena de penitenciaría o no, lo cual sería determinado, en su oportunidad, por el Poder Judicial. La imputación solicitada por la Fiscalía, no es un procesamiento y menos una condena.
El informe en mayoría, se basó en lo previsto en el art. 125 Nral. 3º de la Ley de Registro Cívico Nacional No. 7.690de 11/1/1924, que excluye la ciudadanía, por:“Hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda resultar pena corporal. Esta causal no podrá oponerse, en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución juratoria”. La jurisprudencia de la Corte Electoral, ha señalado siempre, que nuestro legislador “interpretó que la circunstancia de que la persona procesada esté en libertad, obsta a la suspensión de su ciudadanía”. También se acepta que la norma legal reafirma la norma constitucional, porque en más de cien años de existencia de la Ley de Registro Cívico Nacional, nadie ha promovido su eventual inconstitucionalidad, por lo que no puede haber duda alguna de su vigencia.
Pero hay dos argumentos más para sostener esta posición: uno es el caso del ex Vicepresidente, Raúl Sendic, que en 2018 fue procesado sin prisión por abuso innominado de funciones en reiteración real y delitos de peculado, y la Corte Electoral no declaró la suspensión de su ciudadanía; y el otro, es que en la misma causa que se investiga a Besozzi, hay otros imputados y, sin embargo, con respecto a éstos, el Poder Judicial no comunicó la formalización del proceso contra ellos. Se trata, obviamente, de una decisión selectiva de situaciones procesales similares, que contraviene el principio de igualdad del art. 8 de la Constitución, lo cual, y esta es mi opinión personal, trasmite, por provenir de un órgano judicial, una clara e inaceptable intención política de perjudicar al Intendente Besozzi.
El informe en minoría, plantea en cambio, que, como principio general, cuando el Poder Judicial comunica una formalización a la Corte Electoral, esta no tiene otra actitud que suspender la ciudadanía del formalizado. Posición ésta que no comparto, porque es absurdo que el Poder Judicial pueda determinar la decisión de un órgano que le es ajeno. Por otra parte, entiende que el art. 266.6 del Código del Proceso Penal, que es del 2017, habría derogado implícitamente el art. 125 de la Ley del Registro Cívico Nacional. En consecuencia, la opinión de este informe, parte de la base de que siempre se debe suspender la ciudadanía cuando se reciba una comunicación del Poder Judicial. Opino que esa conclusión es equivocada, pues tal decisión, al ser una clara competencia de la Corte Electoral, le otorga independencia para resolver lo que estime corresponde.
En definitiva, el Presidente de la Corte Electoral Wilfredo Penco, se adhirió a la posición de la mayoría, con el agregado de que, como decisión final, y atendiendo a tales fundamentos, se debería disponer, como se hizo, el archivo de las actuaciones, lo que fue compartido por dicha mayoría.
Culmina así, una etapa que no hace al fondo del asunto, pues eso es competencia del Poder Judicial; pero sí determina con claridad y precisión, que, en los procedimientos judiciales, y en los casos que, de alguna forma la Constitución da intervención a la jurisdicción electoral, una vez más, lo jurídico está por encima de lo político.