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Jueves 12 de Marzo, 2026 96 vistas

Adulterio: mito y realidad de sus efectos legales en el divorcio

Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
info@signorelli.com.uy
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En el ejercicio del Derecho de Familia no es extraño recibir consultas -o directamente planteos- sobre situaciones de adulterio. Con frecuencia, quien se siente afectado parte de la idea de que probar esa conducta lo colocará en una posición jurídica más favorable, especialmente en lo relativo a cuestiones patrimoniales o económicas derivadas del divorcio. Sin embargo, esa percepción no se corresponde con la realidad jurídica actual.
En Uruguay, el adulterio continúa previsto como una de las causales de divorcio. No obstante, en la práctica se trata de una vía poco utilizada. Ello se explica por varias razones: su prueba suele ser compleja, implica exponer aspectos muy íntimos de la vida de la pareja y, además, tiende a profundizar la confrontación propia de cualquier ruptura. Por ese motivo, en la enorme mayoría de los casos las parejas optan por el divorcio por sola voluntad o por la causal de riñas y disputas,  mecanismosque resultan más rápidos, sencillos, y menos conflictivos.
Desde el punto de vista jurídico, el adulterio supone la violación del deber de fidelidad conyugal. Para que prospere como causal de divorcio debe acreditarse de manera clara la existencia de una relación extramatrimonial durante la “convivencia”. Pues por modificación dada por la ley de Unión Concubinaria, al artículo 127 del Código Civil. ”El deber de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de consuno”.
La causal Adulterio  exige pruebas contundentes, que pueden complementarse entre testimonios, mensajes entre el cónyuge adúltero y el tercero, fotografías u otros elementos similares. La mera sospecha o los indicios no son suficientes.
Pero además, aun cuando se probara el adulterio no genera los efectos legales que muchas veces se le atribuyen.
En materia económica, por ejemplo, quien invoca haber sido perjudicado puede reclamar una pensión -denominada “congrua”-, pero exactamente igual que en otros casos de separaciones. La posibilidad de obtenerla y su eventual monto dependerán de factores como la situación económica de las partes y la duración del matrimonio, no de la existencia del adulterio en sí mismo.
En relación con los bienes, tampoco produce efectos directos sobre su distribución. La división del patrimonio conyugal se rige por las reglas generales del régimen matrimonial y no se ve alterada por la causa que motivó la ruptura.
Tampoco tiene consecuencias en lo que refiere a los hijos. Aspectos como la tenencia, el régimen de comunicación o la pensión alimenticia se resuelven siempre priorizando el interés superior de los menores, con independencia de los conflictos personales existentes entre los padres.
Debe agregarse además que la sola existencia formal del matrimonio no basta para configurar adulterio, en base a lo ya dicho. 
Así, aunque el adulterio continúa formando parte del derecho positivo uruguayo como causal de divorcio, en los hechos se ha convertido en una figura de escasa aplicación práctica más cercana a un vestigio histórico que a una herramienta realmente utilizada en los procesos de divorcio actuales.