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Martes 17 de Marzo, 2026 35 vistas

Horas extraordinarias y prueba judicial: el valor de los registros de trabajo

Por el Dr. César Signorelli
Un reciente pronunciamiento judicial vuelve a poner en el centro del debate un tema clásico del derecho laboral: cómo se prueba la realización de horas extra y quién tiene la responsabilidad de demostrar su cantidad cuando existe controversia.
El caso tuvo como protagonista a un chofer del transporte carretero que reclamó el pago de trabajo extraordinario. La empresa sostenía que contaba con un sistema de control horario basado en planillas de los trabajadores, órdenes de trabajo y el seguimiento mediante GPS de los vehículos. Sin embargo, durante el proceso presentó testigos, pero no aportó los registros del GPS.
A partir de esa circunstancia, la sentencia analizó la denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas, la que resumidamente consiste en que la carga de probar un hecho recae sobre la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. En materia laboral, esto significa que si el trabajador logra demostrar que realizó horas extra, corresponde al empleador acreditar su cantidad exacta, ya que normalmente es quien dispone de los registros del tiempo de trabajo.
En el caso analizado, el Tribunal consideró especialmente relevante que la empresa contara con un sistema de geolocalización de los vehículos, lo que permitía reconstruir con casi absoluta precisión la actividad diaria del trabajador, pero no fue presentada en el juicio, lo que llevó a consecuencias claras: quien dispone de los medios de prueba y no los aporta asume el riesgo de que el juez tenga por válidas las estimaciones del trabajador, siempre que existan otros elementos que respalden la existencia de horas extra.
El fallo también pone el foco en otra cuestión central: la obligación del empleador de registrar el tiempo de trabajo. Aunque la normativa uruguaya no establece un sistema único o específico para hacerlo, la jurisprudencia entiende que el empleador debe instrumentar algún mecanismo eficaz para controlar el horario de inicio y finalización de la jornada. Ese registro no solo permite organizar la actividad empresarial, sino también garantizar el pago correcto del trabajo extraordinario.
Finalmente, la sentencia vincula esta obligación con un principio de mayor jerarquía: el derecho a la limitación de la jornada laboral. Este derecho, reconocido por la Constitución y por la normativa laboral, impone al empleador el deber de controlar el tiempo de trabajo y de retribuir adecuadamente las horas que exceden la jornada legal.
El mensaje del fallo es claro. En un contexto donde cada vez existen más herramientas tecnológicas para controlar la actividad laboral -como sistemas digitales, aplicaciones o GPS- la ausencia de registros en un proceso judicial puede resultar determinante. Cuando la información está disponible y no se presenta, la consecuencia puede ser que la justicia termine resolviendo en favor del trabajador.
zo de algo que nada bueno traerá.