La instancia contó con la exposición de Alberto Lira, director de Operativas vinculado a las administraciones de Salto, Bella Unión y Paysandú, quien explicó el funcionamiento del régimen de importación especial. También se informó sobre la exoneración de aportes jubilatorios patronales para nuevas contrataciones, beneficio que se aplica desde mayo de 2026 en los pasos de frontera con Argentina.
RÉGIMEN LIMITADO
Lira explicó que el régimen apunta a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas dentro de un radio de hasta 60 kilómetros de los pasos de frontera habilitados, siempre que tengan establecimiento comercial declarado y giro de comercio al por menor. Según la DGI, habilita a importar determinadas mercaderías exentas de tributos y paratributos, incluidos IVA e Imesi, mediante un procedimiento aduanero simplificado. La operativa no está pensada para distribuidores ni para ventas mayoristas, sino para comercios minoristas con venta directa al consumidor final. “Acá lo importante es que el establecimiento comercial esté declarado en alguna de estas localidades y que tenga giro de comercio al por menor”, se explicó durante la charla. El régimen incluye productos específicos de la canasta definida por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre ellos porotos secos, lentejas secas, cocoa en polvo, café instantáneo o molido, fideos y pastas secas, galletitas dulces y saladas, yerba mate, pasta de dientes, desodorantes, champú y jabón de tocador.
TOPES DE IMPORTACIÓN Y CONTROLES
El sistema se rige por tres franjas que limitan la importación según el nivel de ingresos de cada empresa, con topes establecidos en Unidades Indexadas. El trámite deberá realizarse por vía digital y exige identidad digital. La declaración de mercadería podrá ser completada por el propio comerciante importador o por una persona autorizada, sin intervención preceptiva de despachante de aduana. También se remarcó que la mercadería deberá ingresar por el paso de frontera correspondiente a la localidad donde está declarado el comercio.