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Los implicados por grooming irán al registro de violadores

El grooming se refiere al proceso mediante el cual un adulto contacta, de manera deliberada y planificada, a menores de edad con la intención de establecer una relación de confianza con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. Este proceso es sutil y progresivo, donde el agresor busca ganarse la confianza de la víctima, así como de su entorno cercano, a menudo mediante el uso de engaños, manipulación emocional y coerción. La iniciativa contaría con apoyo para lograr este cambio en el registro nacional.
CAMBIOS PROPUESTOS
Actualmente, el grooming no está incluido en el registro, pese a ser un delito de índole sexual que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. En Uruguay, el delito de grooming está contemplado actualmente en el art. 277-BIS del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 19.580 (Ley de Violencia Basada en Género, 2017). Se trata de la conducta en la que un adulto, a través de medios tecnológicos o comunicación digital, busca establecer contacto con un menor de edad con fines sexuales, preparando un posible abuso. El fenómeno representa una amenaza oculta pero real que pone en riesgo la seguridad y bienestar de menores de edad.

Sentencia firme

Ahora, el  Artículo 99 del proyecto de presupuesto dispone que los condenados con sentencia firme por este delito sean incluidos en el registro.